Considerando :
Que la concesión de la ciudadanía argentina a los extranjeros que la solicitan, implica un honor que el Estado discierne a los que satisfacen las condiciones exigidas por la respectiva ley y sus reglamentaciones, Que el hecho de solicitar y obtener la ciudadanía argentina importa renunciar a la ciudadanía de origen, siendo de todo punto de vista inadmisible que el ciudadano naturalizado pueda, según mejor convenga a sus intereses, usar, la ciudadanía de origen o la adquirida.
Que según se ha probado en autos con los documentos agregados a fojas una y dos; manifestación del demundado y comuniención de fs. 3 Juan Mari Mas, después de haber obtenido la ciudadanía argentina y en ocasión de tener que viajar a España Ea pur asuntos particulares, solicitó y obtuvo del Cons: Español en Rosario un pasaporte, en el cual figura como espuñol. Con este documento viajó a si país, y, muy lógico es suponer que allí lo usó y procedió en todos sus actos con absoluta prescindencia de su nueva nacionalidad que, a su pedido, 1 había sido otorgada, pues con ello fucilitaba quizás los trámites que motivaron su viaje y supuso que le era más cómodo en todo sentido hacer renuncia temporaria de la ciudadanía que como un alto honor le había sido eoncedida. Y a su regreso, en el Puerto de Buenos Aires, para fucilitar su desembareo exhibió el mencionado pasaporte y recién cuando le exigieron documentos policiales argentinos recordó su libreta de enrolamiento y la exhibió.
Ha hecho, pues, el demandado, uso de doble nacionalidad, la española que le corresponde por nacimiento y la argentina que a su pedido le fué concedida por este juzgado, y, por tal hecho, agraviante a nuestra nacionalidad y al honor que se le dispensó, corresponde retirarle el beneficio de la ciudadanía argentina que el Estado le concedió.
Que la tesis de la defensa que la ciudadanía por naturalización, una vez adquirida no puede perderse, es absolutamente inadmisible, El Estado te quiro mediante disposiciones legislativas (art. 22, ley 11.386), tal el caso de los extranjeros naturalizados que mo se enrolan dentro del término que se les concede, y estas disposiciones se aplican constantemente Aros iribusle ale que te haya IU que vulneren los hos reconocidos por la eonstitución a los extranjeros.
Que la ley N° 11.387, modificatoria de la ley NY 5871, establece expresamente en su art. 67, inc. n), que serán excluidos
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:177
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