Interventor Nacional de San Juan carecía de facultades para revocar y dar mandato.
9 La Corte Suprema no hizo lugar a lo pedido, de acuerdo a lo resuelto en análoga presentación del doctor Berghmans en el juicio seguido por lafuel Palomeque v.
Provincia de San Juan, 30 El Dr. Berghmans alegó nulidad de la resolución, sosteniendo que no debió dictarse sin previo traslado, por tratarse de una revocatoria, y sostuvo que los fundamentos del auto recaído en el juicio citado de Palomeque v. Son Juan, eran inaplicables al presente caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 13 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que según lo dispone el art. 10 de la ley N" 97, contra los fallos de la Corte Suprema, no cabe el recurso de nulidad que se interpone en el precedente escrito, Que, a mayor abundamiento cabe sin embargo especificar que la omisión del traslado previsto en el art.
204 de la ley N" 50, no puede ser causal de nulidad cuando la revocatoria ha sido pedida por persona que ha dejado de ser parte en el juicio, ni podía tampoco deerotárscla a pedido de quien ha sido oído en la incidencia, y al que por consiguiente el procedimiento seguido no puede causar agravio.
Que aun eunndo lo expuesto bastara para sustentar el auto reeurrido, el Tribunal considera del enso agregar que los fundamentos dados a fs. 52 son de aplicación al artículo planteado en el escrito de fs. 51, porque la circunstancia de tratarse en la especie de un juicio ordinario no autoriza a Berghmans a supeditar su trámite a la dilucidación de los derechos que entienda ansistirle a la representación de la Provincia, por lo
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:173
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