dependencia de su administrador respecto del Gobierno, autorizan a considerar ala llamada Bodega del Estado, como una repartición de éste, a los efectos del presente juicio. (Fallos: 144, 14, considerando 67).
Por lo demás, de autos no resulta que el precio fijado para la locación fuese superior al corriente en plaza, ni siquiera se ha invocado tal circunstancia entre Jas razones que fundamentan la demanda, A ello cabe agregar que la jurisprudencia invocada por la Provincia actora (Fallos: 176, 182 y los citados en la nota de la pág. 186, entre otros análogos) no es de aplicación en la especie, en que median las circunstancias enunciadas en el transcurso del pronunciamiento, que colocan la entisa Fuera del alcance de la doctrina de las sentencias citadas, En su mérito, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se desestima la demanda, absolviéndose en consecuencia a la señora doña Angela Letterina Roceatagliata de Masi, Con costas, Notifíquese, repóngnse el papel y arehívese en su oportunidad.
Rovenro Rererro — AsToniO Sacanxa — B. A. Nazan
ANCHORENA,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:171
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