Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:170 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

cretaría de fs, 36, agregindose a fs. 40 y 50 los alegatos de las partes.

Que a fs, 58 dietamina el señor Proenrador General, llamándose a fs. 59, autos para definitiva; y Lo Considerando:

Es jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 179, 249; 180, 233) la de que, la invalidez de los contratos eclebrados por funcionarios provinciales, ya sea que éstos hayan excedido al contratar, las facultades que constitucional o legalmente les competen, o por otra enusa, no es óbice para la responsabilidad de la Provincia, en la medida que las prestaciones de la contraparte la hayan enriquecido.

Si fuera legítimo coneluir que la propiedad de la señora de Masi fué ocupada por dependencias de la provincia netora, así como que el arrendamiento convenido er razonable, la aplicación del principio recordado bastaría para que la presente demanda no pudiera prosperar, ya que lo contrario importaría el gore sin retribución, de ventajas económicas ciertas, Ahora hien, el contrato agregado a fs. 30 de los autos ejecutivos especifien —elánsula 1— que el destino a darse a la propiedad alquilada "será una exposición y venta de productos en general de la Provincia de San Juan", y es indudable, conforme a las constancias del incidente por consignación de lInves, que el local fué e"cetivamente ocnpado por mn organismo —la Bodega del Estado— administrado de acuerdo con le.

yes estadunles —Nos, 465, 521 y 525— por el Ministro de Hacienda de la Provincia, enya gestión fué aprobada por la H, Cámara de Representantes de San Juan, Conf. ley N" 525).

Estos antecedentes; el interés que en el organismo de que se trata tenía la Provincia; el heeho de que la ley N" 439 no le haya atribuido autonomía total y la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos