demás así se lo resuelve en la fecha, en los autos "Sánchez Fernández e/. San Juan".
En su mérito se resuelve no haeer lugar a lo pedido en el precedente escrito, previniéndose a su firmante que en lo sucesivo deberá abstenerse de provocar artienlaciones análogas a la resuelta.
Hágase saber y repóngase el papel.
Ronenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazan
ANCHORENA.
ABOGADO — PROCURADOR — FIRMA
Sumario: El letrado o el procurador que en vez de suscribir personulmente los escritos que presenta en juicio, se vale de un tercero que pone la firma de aquéllos como si Juera auténtica, eomete una irregularidad incompatible con el correcto desempeño de sus deberes.
Juicio: Chinppe Marco Antonio v, Provincia de Buenos Aires s. interdicto de retener.
Caso: 1 Con motivo de uu pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado y el proeurador del actor, éste manifestó disconformidad con las estimaciones de aquéllos y afirmó que varios de los escritos que aparecían como firmados por los mismos, inclusive el escrito en que pedian la regulación no habían sido suscriptos por ellos, sino por empleados de su estudio, 27 Contestaudo el traslado que le fué corrido, el Aetrado mundfentó que todas des firmas que aramilan mo suyas eran auténticas, salvo la que figuraba al pie del escrito de estimación de honorarios, que a su pedido, la puso su empleado por imposibilidad física de aquél.
Por su parte, el procurador sostuvo que todos los escritos al pie de los cuales figuraba su firma, habían sido redactados por él, si bien algunos de ellos fueron firmados
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:174
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