Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:165 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

tranvías o alumbrado. ¿ Tendrían, entonces, los ferroearriles la obligación de transportar, a mitad de tarifa los materiales necesarios para todas esas industrias? Si mañana el Fiseo participa en los dividendos de un —frigorífico, ¿surgirá ipso facto para todos los ferrorcurriles del país el deber de aenrrear a mitad de precio los ganados que se envíen diariamente a ese estable cimiento desde enalquier punto de la República ? Estas consideraciones me inclinan a pensar que es ajustado a derecho el fallo de la Cámara Federal de Rosario, obrante a fs, 161-2. — Buenos Aires, mayo 13 de 1998, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 11 de 1938, Y vistos: El beneficio en las tarifas que estableee el art. 10 de la ley N° 5315, sólo comprende "el transporte de los materiales y artículos de propiedad de la Nación destinados a construeción de obras públicas nacionales y de las obras públicas provinciales autorizadas por leyes del Congreso".

La sentencia en recurso, analizando los antecedentes de autos, llega a la conclusión de un hecho que esta Corte no puede rever en función del recurso extraor- :

dinario, y éste es que los materiales y artículos transportados no son de propiedad de la Nación, la que 10 se beneficiaría en- modo alguno en caso de prosperar la demanda, ya que el reintegro iría dircetamente a manos del actor que es el único que lo reclama, Que en consecuencia, el beneficio aludido no se extiende al presente caso, por lo que de acuerdo con el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos