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Fallos: 181:163 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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RECURSO EXTRAORDINARIO: MATERIA AJENA —
CUESTIONES DE HECHO — FERROCARRILES:
TARIFAS.
Sumario: No pudiendo reverse por la vía del recurso extraordinario las conclusiones de hecho de la sentencia apelada, y estableciendo ésta que los materiales transportados no son de propiedad de la Nación, no pela acordar el beneficio que establece el art. 10 de la ley N° 5315.

Juicio: Giménez Antonio A. v. Cía. General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PuocuraDorR GENERAL
Suprema Corte:

Con fecha 26 de septiembre de 1934 y ante la justicia federal del Rosario, Don Antonio A. Giménez demandó al Ferrocarril Central Argentino por devolución del cincuenta por ciento de los fletes pagados por el primero, en concepto de transporte de durmientes adquiridos para obras en el Puerto de Rosario, por la sociedad concesionaria del mismo. Sostuvo Giménez que dicho puerto es una obra pública nacional, parte de cuyas utilidades percibe el Gobierno; y bajo tal concepto, los materiales destinados a dicha obra debieron gozar la rebaja establecida en el art. 10 de la ley 5315.

La Cámara Federal ha rechazado esa demanda, sin pronunciarse acerca de la excepción subsidiaria de prescripción, opuesta por el Ferrocarril, invocando las disposiciones del art. 9 inc. 6" de la ley N" 10.650; y econ tal motivo se trae recurso extraordinario ante V. E. ! Como la controversia principal versa acerca de la interpretación de una ley especial del Congreso, consi

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-163

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