r dero que procedía concederlo, como lo hizo la Cámara aludida a fs. 169, En enanto al fondo del asunto, y para fijar las ideas, me permitiró transcribir el art. 10 de la ley N" 5115. Dice así en la parte pertinente:
"El transporte de los materiales y artículos de propiedad de la Nación destinados a construcción de obras públicas nacionales... será aforado en un cinenenta por ciento de las tarifas ordinarias".
El Sr. Giménez vendía durmientes a la Sociedad Puerto del Rosario; y hasta anotar esta cireunstaneia, para advertir que aquí ni los materiales transportados eran de propiedad de la Nación, ni el Puerto del Rosario, propiedad de una empresa privada, ha sido costeado con dineros del Fiseo y obtiene ayuda del tesoro nacional para su sostenimiento, La ciremmstancia de que, a partir de 1942, término de la concesión, el Puerto deba pasar a ser propiedad de la Nación no autoriza, a mi juicio, para conceptuar a ésta propietaria desde ahora mismo o mejor, desde 1928-32, fechas en que se efectuaron los acarreos, según las planillas de fs. 10 y 11, Se dice: actualmente, cl Gobierno Nacional recibe, por el contrato de concesión, una parte de las utilidades de la empresa, ¡no significa esto que al preseindir de la rebaja del 50 en los fletes, sufrirán merma las ganancias del Fisco? A mi juicio, el argumento puede conducir demasiado lejos, pues una cosa es que el Gobierno Nacional tenga interés en empresas industriales privadas, y otra muy distinta, que a mérito de esa sola circunstancia la empresa deba reputarse fiscal. La participación del Gobierno en las ganancias puede ocurrir en empresas de todo género. y, en particular en las de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:164
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