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Fallos: 181:134 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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y Correccional de la Capital de la Nación y el del Crimen de la misina Capital, aparece entablada contra Eurique Gustavino por atribuirse a éste los delitos de enlumnia e injurias que resultarían de los términos de una nota que presentó a la Cámara de Diputados de la Nación.

El tugar de presentación, sometido a la absoluta y exclusiva jurisdieción nacional, determinaría la competencia de la justicia federal para conocer en la causa de acuerdo a lo dispuesto por el art, 3, ine, 47 de la ley 48, y doctrina de V. E. 132:226 ; 138:251 y 145:36 .

Como los querellantes no imputan a Gustavino en su escrito de fs. 12 la comisión de los aludidos delitos por medio de la prensa, ya que no atribuyen al mismo la publicidad de que dan cuenta han tenido aquéllos, limitando la querella a lo que resulta de la nota preindicada y como, por otra parte, las excepciones opuesfas por el querellado y resueltas con anterioridad — expediente agregado N" 4231— no se refieren a la procedencia o improcedencia del fuero federal, como para que pueda sostenerse que hubo pronnciamiento y cosa juzzida al respecto, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda cn favor de la competeny cia del Señor Juez de Sección, — Buenos Aires, junio 15 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 1 de 1938.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General se deelara que es competente para entender en la querella deducida por don Arturo J. Bendomir contra Enrique Gustavino por enlumnias e injurias, el Señor Juez Fe

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-134

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