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Fallos: 180:81 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

LEYES COMUNES,
Sumario; No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, al declarar prescripta la acción penal y absolver al acusado, resuelve que los tribunales del crimen carecen de jurisdicción para conocer en la acción civil conexa, por entender que el art. 29 del Código Penal sólo se refiere a la sentencia condenatoria, Juicio: Bernani y Carnevale Juan José, s, lesiones, Caso: Resulta de las piezas siguientes :

DicraMEN DEL ProcuraDOr GENERAL Suprema Corte:

Se trae ante V. E. este recurso extraordinario, so color de ser violatorio del art. 31 de la Constitución Nacional, la aplicación que un tribunal de provincia ha hecho del Código Penal, en asunto sometido a su jurisdicción.

Con motivo de un ehoque de vehículos ocurrido en San Nicolás, se inició proceso contra Juan José Bernani y Carnevale y ul reeaer sentencia definitiva en esa enusa se declaró preseripta la acción penal sin perjuicio de que los damnificados hicieran valer ante la justicia civil su reclamo por indemnización de los daños sufridos, (fs. 267 y 285), Interpretando el art.

29 del Código Penal, entendieron los tribunales provinciales que el juez del crimen, al absolver al acusado, carecía ya de jurisdicción para entender en la acción civil conexa porque dicho artículo en su ine. 1° se refiere sólo a la sentencia condenatoria y no a la absolutoria.

Ora se encare al asunto como enestión de jurisdic

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-81

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