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Fallos: 180:78 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tampoco medió la circunstancia de haber sido suprimido el empleo por razones de economía. Esta cireunstancia, earacterístien del actual, bastaría a mi juicio para acordar la devolución de aportes, sin que sen óbice a ello el hecho de que, además, el recurrente estuviera inutilizado para continuar trabajando.

La cuestión de si el beneficio aludido es o no compatible con el goee de la indemnización que, según el informe de fs, 7, percibió Berardi en virtud de lo dispuesto por la ley 9.688-sobre accidentes del trabajo, aunque tenida en cuenta por la Caja a fojas 9 vta., no aparece planteada al interponerse el recurso ni ha sido materia de controversia ante V. E. — Buenos Aires, diciembre 15 de 1937, — Juan Alrarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 9 de 1938, Y Vistos: Los antecedentes del caso plantendo informan que la cesantía del empleado ferroviario por disminución de su capacidad para el trabajo, y la supresión del empleo que desempeñaba, fueron dos hechos simultáneos que impiden la aplieación de la doctrina sustentada por esta Corte en las causas invo endas por la Cámara Federal a fs, 18, Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Señor Procurador General, se revoen la sentencia reenrrida en cnan to ha podido ser materia de recurso, Notifíquese y devuélvanse los presentes "Berardi Rosario —devohución de aportes Ferroviarios", Astosto Sacanxa — Luis Li NARES — B. A. Nazan

ANCHORENA,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-78

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