vuélvanse los presentes seguidos por Chaillón y Cía., versus Aduana de la Capital, al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
AxtToxIO Sacanxa — Lets Li sarEs — B. A. Nazat
ANCHORENA.
JUBILACIÓN FERROVIARIA: DEVOLUCIÓN DE APOR-
TES.
Sunirio: Habiendo ocurrido simultáneamente la cesantía del obrero ferroviario por disminución de su capacidad física para el trabajo y la supresión del puesto que oeupaa, procede devolverle los aportes conforme a lo dispuesto en el art, 24 de la ley N° 10,650.
Juicio: Berardi Rosario v. Caja de Jubilaciones Ferroviarias, Caso: 1 Don Rosario Berardi fué declarado cesante por el Ferrocarril de Buenos Aires al Pueífico el 25 de abril de 1935, con motivo del estado físico en que se encontraba hernia inguinal doble recidivada equivalente al 15 "7 de su capacidad para el trabajo) a raíz del accidente que sufrió el 6 de febrero de 1935 y por el enal la empresa pagó a la Caja de Jubilaciones Civiles la correspondiente indemnización.
El puesto que oenpaha Berardi fué suprimido por la empresa.
2 Aun cenando el Asesor letrado de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias —entendiendo que la cesantía fué, en realidad, decretada por no requerirse los servicios del señor Berardi— nconsejó acordar la devolución de los aportes pedida por el interesado, la Caja resolvió denegar esi solicitud. Fundóse para ello, en que la cesantía fué mo tivada por el estado físico del obrero debido al aecidente por el cual ya había sido indemnizado; en que la supresión del puesto no había sido la enusa determinante de la cesantía, sino st consecuencia, por lo enal el enso no
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:76
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