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Fallos: 180:85 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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privilegio del fuero federal, le fué negado por cuanto, según la Cámara Federal, la resolución se fundaba en que las cosas hurtadas no eran de propiedad de los FF. CC.

del Estado no estando, por lo tanto, en tela de juicio la inteligencia de las disposiciones legales citadas por el apelante, Este ocurrió, pues, en queja ante la Corte Suprema.

DiCTaMESN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Los ferrocarriles del Estado han invoendo el fuero federal y les ha sido denegado en la querella eriminal por sustracción de un fardo de pasto de un vagón en la estación San Junn, entablada ante el juez Federal de Mendoza, Se les ha denegado, asimismo, el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E, No considero ajustada a derecho esta última resolueión, toda vez que la empresa querellante invoen razones de dereeho concernientes a su organización como dependencia de la Nación, para ampararse al fnero federal, con prescindeneia de las enestiones de hecho a que alude el informe de fs. 15.

Correspondería, pues, así declararlo y solicitar los antos principales para decidir sobre el fondo de la enestión. — Buenos Aires, octubre 19 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 11 de 1928, Autos y Vistos:

La excepción de incompetencia federal promovida por el Ministerio Fiscal y resuelta por los tribunales federales de 1° y ?' instancia, en la enusa eriminal pro

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-85

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