criminal contra Casimiro Montaña, fundada en que el 20 «de septiembre de 1934, serenos de la Estación San Juan de los citados ferrocarriles, sorprendieron a dicha persona hurtando un fardo de pasto de un vagón estacionado en la playa de aquélla, 2" Durante la instrucción del respectivo sumario, el Procurador Fiseal solicitó se declarase que correspondía a la justicia ordinaria el conocimiento de la eausa, por tratarse de un delito común, previsto en el Código Penal y no en la ley de ferrocarriles ni en otra nueional, Agregaba que si bien había sido eometido en la estación del ferroearril, esta circunstancia era ineficaz para la procedencia del fuero federal, ya que las vías y estaciones de los ferrocarriles permanecen bajo la jurisdieción de las provincias que atraviesan y lo propiamente federal en esta materia son las operaciones relacionadas con la carga y descarga de las merenderías, seguridad, tráfico, ete. (Falos de la Corte Suprema, 53, 254; 117, 39; 118, 24; 125, 364; 155, 56; 141, 335).
3 La parte querellante sostuvo la competencia de la justicia federal, de acuerdo a lo dispuesto en los arts.
3, ine. 39, de la ley Ni 48; 23, ine, 39, del Cód, de Proc.
en lo Criminal, y 100 de la Constitución, e invocó también los fallos de la Corte Suprema publicados en °°Jurisprudencia Argentina", t. 15, pág. 195, y t. 21, pág. 34.
Sostuvo que siendo las FE. CC, del Estado de pro piedad de la Nación, también lo eran las cosas hurtadas pertenecientes a aquéllos, por lo que considerabu indisentible la competencia de la justicia federal.
4 El Juez Federal, teniendo en cuenta que el heeho ineriminado consistía en la substraeción de efectos de propiedad partienlar dejados en depósito en la estación del ferrocarril, por lo que se trataría de un delito común, 3 que la circunstancia de haberse cometido en el lugar ya indicado no hace surgir la competencia federal establecida en el art, 39 inc, 47, de la ley N° 48, por no tener el Gobierno de la Nación jurisdicción en ól, e invocando los fallos de la Corte Suprema de los ts. 116, 234; 138, 86 de la colección respectiva y del t, 48, pág. 18 de °Jurisprudencia Argentina", se deelaró incompetente, 3 La Cámara Federal de Mendoza, confirmó la sentencia por considerarla arreglada a derecho, 69 Interpuesto el recurso extraordinario por la parte querellante, fundado en que se había desconocido el
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:84
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