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Fallos: 180:82 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ción entre el fuero civil y el criminal de la provincia, ora como interpretación del alcance del precitado art.

29, materia también del fuero provincial, parece obvio que no corresponde intervenir a esta Corte y que la Cita del art. 31 de la Constitución Nacional no es aplicable al caso.

Corresponde cn consecuencia, declarar mal concedido el recurso, y úsí lo solicito. — Buenos Aires, diciembre 6 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 9 de 1935.

Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara mal concedido a fs. 296 vta. el recurso extraordinario deducido en la causa que por lesiones se sigue a Bernani Carnevale Juan J.. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, Axtoxio Sacarxa — Lvis Li xarEs — B. A. Naza Ax

CHORENA,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-82

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