RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES LOCALES — SENTENCIA DEFINITIVA,
Sumario: No procede el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional, contra la providencia del tribmal de provincia que, por interpretación y apliención de preceptos de la ley local de procedimientos no atacados de inconstitueionales, denegó al recurrente partieipación en un juicio que se hallaba a sentencia y dejó a salvo los derechos del mismo, par el caso eventual de que se dirigiera contra él una aeción fundada en el fallo que se dicte en esa enusa.
Juicio: Del-Castillo Santiago IL, recurso de hecho.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DiCTAMEN DEL Procrnanor GENEnar Suprema Corte:
En un litigio seguido ante el Tribunal Superior de Córdoba por varios ex-empleados de la administración contra el Gobierno Provincial, pidió ser tenido por parte un Ministro de la misma provincia alegando que, con arreglo a la ley local N° 3657 podrían eventualmente hacerse efectivas en su contra las condenaciones que se dictasen. El Tribunal no hizo Jugar a lo pedido, invocando los arts. 1038 y 1039 del Código de Proeedimientos de Córdoba, y también la circunstancia de quedar a salvo al reclamante sus derechos para el caso de intentarse en lo sucesivo aplicarle una sentencia dictada en juicio en el que no había sido parte, Se trataría, pues, de la interpretación dada a las leyes locales por un tribunal de provincia, Aun prescindiendo de que, hasta este momento, no resulta haberse dictado fallo condenatorio alguno,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:79
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