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Fallos: 180:86 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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movida por la Administración de los Ferrocarriles del Estado contra Casimiro Montaña por hurto; y Considerando :

Al iniciar la querella a fs, 3 de los nutos principales, el apoderado del ferrocarril menciona el hurto de un fardo de pasto de In estación de San Juan; y al contestar la excepción de incompetencia promovida por el Procurador Fiscal, dice el señor Domingo Salas que "En el enso de autos se trata del hurto de efectos de pertenencia de los Ferrocarriles del Estado" (fs.

22, último párrafo).

En consecuencia, ni el Juez ni la Cámara han podido fundar sus autos de incompetencia en la cirennstancia de ser de propiedad particular los efectos hurtados —fs, 23 vta. y 33— sin la prueba de ser falen o inexacta la aseveración de la querellante, Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso, y proveyendo sobre el fondo mismo de la cuestión, se revoca la resolución apelada y se resuelve que la justicia federal es competente en virtud de lo preceptuado en los ines. $ y 4 del art. de la ley N° 48, "Notifíquese y devuélvanse los nutos.

AxTONIO Sacanxa — Luis LrxzARES — B. A. Nazar

ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-86

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