ADUANA: IMPORTACION CON MENORES DERECHOS
— ALTERACION DE DESTINO, Sumario: La venta a particulares o a otras empresas, de merenderías introducidas con el beneficio de menor derecho condicional, efectuada sin la previa autorización de la Aduana ni el pago previo de los respectivos impuestos aduaneros, importa un aeto cuya sanción es el comiso o la multa subsidiaria del valor de los efectos. Ello no obstante, el tribunal puede ejercer la facultad que le con- H fiere el art. 1056 de las Ordenanzas, cuando gran parte de los artículos fueron vendidos a uno firma que también gozaba de aquella franquicia aduanera, e ello, así como la circunstancia de que laos mercaderías, por si naturaleza, no podían tener otro destino que el establecido cn la ley, resta gravedad a la infracción, Juicio: Chaillón y Cía. 5. Aduana.
Caso: 19 Habiéndose comprobado por la Oficina de Teneduría de Libros de la Aduana, que la firma Chaillón y Cía.
—alisuelta en marzo de 1932— había vendido en remate público, en abril de 1933, hilados importados con franquicia, el jefe de aquélla oficina formuló denuncia por infracción al art. 13 del deereto reglamentario de la Ley de Aduana y arts. 1025, 1026 y 1030 de las Ordenanzas.
En el sumario respectivo se estableció también, que la mencionada sociedad había omitido presentar el estado demostrativo de la inversión de hilados que tenía en existencia el 1 de enero de 1932; que había suministrado informaciones inexaetas a la Aduana, al serle ruido manifestando que habían elaborado la totalidad de los hilados; y además, que parte de éstos habían pasado a manos de personas que no gozan de franquicia y parte a poder de industriales beneficiados con ella, quedando no obstante, fuera del control de la Aduana, pues la venta se realizó sin su intervención ni conocimiento, por lo enal
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:73
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