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Fallos: 180:74 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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no le era posible establecer si esos adquirentes las habían elaborado en sus establecimientos 0 no.

2" El Juez Federal, teniendo en cuenta esas cirennstancias: lo dispuesto en el art. 27 de la ley NV 11.251 y su decreto reglamentario que aparecían violados por Chaillon y Cia; que en caso de no haberse descubierto ests violaciones se habría ocasionado un perjuicio fiseal, y que la cireunstancia de haberse vendido parte de la materia prima a un industrial que goza de franquicia no constituye un atenuante, porque habiéndose renlizado la venta sin conocimiento de la Aduana, ésta no ha podido fiscalizar el ulterior destino, no demostrado en autos, y finalmento, que en cuanto a los demás hilados vendidos no se ha probado que los compradores gozaran de franquicia, ní que los hayan elaborado en sus telares, decidió condenar a Chaillón y Cía, a una multa igual al valor de las mercaderías, a beneficio de los denunciantes, sín perjuicio de los derechos correspondientes al Fiseo.


SENTENCIA DE Lx Cámana FEDERAL
Buenos Aires, julio 16 de 1937, Vistos y considerando; en enanto al recurso de nulidad:

Que la sentencia recurrida no aparece dada con violación te las formas substanciales preseriptas a si respecto por el Código de Procedimientos en lo Criminal, Por ello, se lo reebaza; (art, 509, Cód. citado.

En enanto al recurso de apelación :

Que el pronunciamiento que se pretende acerea de la procodencia o improcedencia del mu de mayores derechos aduaneros es ajeno a la jurisdieción de carácter eriminal que el Tribimal ejeree en casos como el presente, Que la Ley de Aduana N° 11.281, autoriza la introduceión a plaza, con el menor derecho condicional, de los hilados destinados al telar, estableciendo el art. 13 del deereto regiamentario de dicha ley, que los artículos introducidos con ese heneficio °no podrán ser vendidos otras empresas ni a partienilares sin la previa autorización de las adnanas".

Que es indudable, entonces, que silos artículos introducidos tuvieran un destino diferente a aquél que motivó la franquicia de derechos, la renta fiseal se perjudicaría, desde que abonaríanse menores derechos que los correspondientes,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-74

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