¡ TE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA "CORTE SUPREMA :
". ueno Alres, Noviembre 6 de 1925 Y Vistos: Pór los fundamentos de las sentencias recaídas en las instancias precedentes en cuanto a las cuestiones previas sobre incompetencia de jurisdicción, defecto legal e improcedencia de la acumulación de acciones; y Considerando, en cuanto al foado del asunto:
Que los únicos perjuicios comprobados por los actores durante el juicio son los causados por la pérdida de una parte del terreno de la isla, que fué destruido con motivo de la ejecución de obras de defensa, — y por la ocupación de dicha isla, de cuya expropiación se desistió después de haberla poseidodurante varios años, = Que la obligación de los demandados de indenmizar tales perjuicios resulta cuestionable, en principio, por ciranto la destrucción parcial del inmueble se llevó a cabo sin consentinego de los propietarios, quienes ni siquiera fueron consultados acerca de las obras proyectadas ( Código Civil artículos 581 y 587), y porque la posesión de la isla, solicitada y obtenida por los presuntos expropiantes, ha dado por resultado privar «los actores ¿del uso y -goce-del-inmueble de su propiedad, impidiendoles durante un espacio de tiempo considerable, que lo:
arreidaran o explotaran. Una solución contraria respecto a cualquiera de estos dos puntos importaria autorizar el uso y destrucción de la propiedad privada, so pretexto de expropiarla,.
sin la correspondiente indemnización.
Que por lo que respecta al primer capítulo de la indemnización corresponde aceptar la conclusión adoptada por la mayoría de los peritos de que la superficie destruida sólo comprende
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-112
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