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Fallos: 180:37 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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quedado por el Ministerio Fiscal la sentencia de fs. 118, me limito a pedir, por sus fundamentos y los concordantes del expresado Ministerio, su confirmación, con costas. Es obvio que reción cuando el interesado obtenga la anotación de su nacimiento como argentino en el Registro Civil de San Juan, habrá llegado la oportunidad de solicitar de la justicia federal las correlativas anotaciones en el padrón electoral; y entretanto, no es posible dejar sin efecto, mediante información sumaria ante el Juez de Paz de Avellaneda, el auto del Sr. Juez Federal de la Capital que otorgó carta de ciudadanía argentina a don Alejandro Coleechia. — Buenos Aires, agosto 21 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 18 de 1938.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido en el juieio seguido por el Ministerio Fiscal contra Alejandro Colecchia, por incumplimiento de la ley N° 11,386, contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando :

1 Que el recurso extraordinario se basa en que el art. 6 de la ley N" 11.386 ha sido interpretado por la sentencia de última instancia, en sentido contrario al derecho fundado en él por el recurrente, 2" Que el aludido precepto dispone que el ciudadano, en el acto de enrolarse, presentará la partida de su nacimiento, la carta de ciudadanía, o en su defecto una información judicial que se tramitará ante los jue

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-37

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