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Fallos: 180:36 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo hagan dentro de los siete meses de obtenida la naturalización (art. 15), lo que no ocurre en el sub-judice, en que el proeesado debía renovar el enrolamiento que había efectuado el 7 de noviembre de 1911, El caso está regido por el art. 25, que se refiere a los cindadanos, sin distinción entre nativos y naturalizados —y el procesado lo es— que enstiga la infracción con penal corporal, pero la acción penal se encuentra preseripta (art, 62, inc, 9 del Código Penal).

Por ello y fundamentos concordantes- de la sentencia de fs. 111, se la confirma, — Certos del Campillo — R. Villar Palacio — Juen A, González Calderón — Ezequiel S. de Olaso.

DicramMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de fs. 111, que ha sido confirmada por la de fs. 118, declara nulo el segundo enrolamiento del recurrento, hecho invocando su enlidad de argentino nativo, en razón de que en su primer enrolamiento figuró como naturalizado, presentando la carta de ciudadanía que lo fuera otorgada. Tal resolución se basa en razones de hecho y prueba concernientes a la nacionalidad extranjera del interesado, acreditada en nutos, y que justificaría la validez de la aludida carta de ciudadanía, No hay en ello cuestión federal alguna que pueda justificar la intervención de V. E, por vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, toda vez que no está, no puede estar, en tela de juicio el derecho 2 un doble enrolamiento, La validez del primero se ha declarado por fundamentos que no son, como se ha visto, de derecho federal, Correspondería, pues, declarar mal concedida la apelación. , Si así no lo estimara V. E., consentida como ha

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-36

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