las obras se autorizó a emitir títulos hasta treinta millones de pesos, que debían ser servidos con los recursos especiales ereados por la misma ley (arts. 3' y 7"), entre los cuales figura el de la tasa mencionada, que debía responder al 40 del costo de las obras, siendo el 60 restante costeado por rentas del gobierno art. 7° inc. a). A los efectos de la tasa, se establecían tres zonas paralelas a ambos lados del camino, determinadas por líneas imaginarias a determinadas distancias, entre las que debía prorratearse su costo en la siguiente proporción: 12 la primera; 6 la segunda y 2 la tercera, Que construído el camino San Justo-Sa..ta Fe, la Dirección de Rentas notificó a su mandante que, como propietario de 398 H, 73 a. y 62 e ubicadas en el Dis.
trito de Videla y eomprendidas en la 2 zona, debía pagar al contado 18 pesos por hectárea, importando en total $ 7,177.25 min., o en su lugar $ 10,220.50 min., en cuotas anuales, de $ 1.02250 mim, durante diez años. Que su mandante abonó la primera cuota, por tener necesidad de hipotecar la propiedad, (art. 11 de la ley), pero lo hizo bajo protesta, que se notificó debidamente a la Intervención Nacional que entonces regía en la provincia, por ereer que el impuesto era inconstitucional, , Que la ley citada fué después modificada por la N' 2314 cenando sólo se había colocado parte de los títulos y se habín contratado una parte de las obras, cuyo art, 20 dispone: "Una vez realizadas las obras contratadas, se aplicarán los títulos, o el producto de su venta, al pago de la deuda pública". Con ello, se cambiaba el destino de los fondos y por ende la naturaleza del impuesto, el cual, gravitando sobre determinado grupo de contribuyentes en razón de un bene
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:408 
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