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Fallos: 180:409 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ficio particular, se lo convertía en una renta común en beneficio de todos. Agrega que en cl Mensaje del P. E, que acompañó al proyecto de ley se decía: "el fondo creado para el servicio de los títulos ha excedido a las previsiones dei legislador... y habrá un excedente que no tendrá un inmediato destino". (Diario de Sesiones, C. de Diputados, pág. 1546 y 1916).

Que el impuesto creado por la ley N° 2157 y su modifiención, está afectado del vicio de inconstitucionalidad por vulnerar garantías del derecho de propiedad, en virtud de varias razones: Porque grava solamente a unos pocos para costear obras que benefician a toda la comunidad, por tratarse de un camino de tráfico común, que pone en contacto dos regiones distintas de la provincia, beneficiando a todos en general y que, si favorece u los vecinos de la obra, es en la misma medida que a los demás, y así las propiedades especialmente gravadas no han aumentado de valor venal ni Jocativo por efecto de ella; se dedican alicra a los mismos cultivos y explotaciones de antes, sembradíos de maíz, trigo, lino, o cría de ganados, porque la distancia sigue siendo el mismo obstáculo a su progreso como cuando sólo se conocían los enminos comunes o de tierra, como que el fisco mismo no se ha ercído autorizado a subir las avaluaciones para el e bro de la contribneión directa. Porque, no recayendo sino sobre determinado grupo de contribuyentes y siento de beneficio general la obra, es contrario al art. 16 de la Constitución Nacional. Que es también confis- .

catorio por cuanto absorbe en razón de su monto la renta de varios años de la propiedad; pues la hectárea del campo gravado estaba y sigue estando arrendada a razón de $ 7 min, Que, por lo tanto, lo cobrado debe reputarse he

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-409

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