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Fallos: 180:403 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que esta Corte en los fallos transeriptos en la colección de sus pronunciamientos, t. 179, págs. 141 y 338, ha tenido oportunidad de sentar la doctrina de que el texto de que se trata no sanciona la sola violación formal de las disposiciones de la ley o de sus reglamentos, por lo que en consecuencia, no son de necesaria apliención las penas que prevé cuando el contribuyente justificara su falta de intención de deFraudar, o los elementos de juicio traídos a los autos no permitan concluir razonablemente que semejante intención ha existido.

Que por otra parte en la sentencia dictada con fecha abril 29 del corriente año en los autos "Díaz Vélez, Compañía de Seguros v. Impuestos Internos"', este Tribunal ha decidido que la ley n' 12.312 no comprende en la exoneración de multas y recargos que prevé, a la ley de impuestos internos, Que si bien el Tribunal encuentra así ajustada a derecho la sentencia en recurso, en cuanto a los prineipios que la sustentan, considera atendible la apelación de la compañía de seguros, en lo referente al monto de la multa que se le impone.

En su mérito se modifica la sentencia de fs. 101, respecto al monto de la multa que impone, que se re duee a quinientos pesos moneda nacional. Y se la confirma en lo demás que resuelve. Sin costas. Há. gase saber, repóngase el papel en el juzgado de origen y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Ronenro Rerertro — ANTONIO SacaRsa — Luis Livares —B. A. Nazar AxcHORENA — Jvax B. Tenás.

A

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-403

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