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Fallos: 180:413 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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frecuentemente intransitables por efecto de la abundante precipitación fluvial que se produce en ciertas épocas del año. (Lo dicen también algunos testigos de la parte actora).

Que la circunstancia de ser este camino un tramo de la red de comunienciones generales de la provincia, que a su vez se conecta con el sistema de vialidad establecido por la Nación para las comunicaciones interprovinciales, no obsta a que esta obra pública de costosa realización, pero de efectos permanentes para el progreso regional, pueda justificar la aplicación del impuesto de contribución de mejoras o local assessment, que tiende a devolver al Estado una parte de lo gustado, dentro de una medida justa y razonable.

Esta Corte Suprema en su ya abundante jurisprudencia sobre la materia, ha establecido que para la validez del impuesto deben concurrir dos elementos esenciales: que la obra sen de beneficio local y que ese heneficio no sea excedido substancialmente por el impuesto t. 138, pág. 161, y otros).

También ha dicho que "In clasificación de general 0 local aplicada a una obra pública de la naturaleza de la que se diseute (camino pavimentado de Avellaneda a La Plata) es siempre relativa y no excluyente" y así "los caminos generales benefician partienlar y especiulmente a los dueños de propiedades por donde cruzan, haciéndoles más fáciles el tránsito y el tráfico y valorizando singularmente sus bienes, todo sin menoscabo del mejoramiento del servicio en general" (t, 167, pág. 75).

Se trataba en este último caso de la aplicación de la ley n° 4069, modificatoria de la 1" 3915 de la Provincia de Buenos Aires por la cual la contribución del 70 que antes se cobraba, quedaba reducida a un 30 9 Por este motivo y por importar un positivo adelanto

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-413

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