Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:402 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

ta las infraeci probadas y la circunstanca de trtame dl funcionamiento de - e"; que reali; peraci de . importan: cuyos componentes Celeron Ca, como una necesidad imperiosa la intervención de un eficiente asesoramiento legal, el Juez Federal calificó como graves las infracciones cometidas y resolvió fijar en la suma de mil pesos la multa que debía aplicarse a la compañía. .

Resolvió, asimismo, que la ley N" 12.312 a la que pretendía acogerse el actor, es inaplicable al caso de antos toda vez que en su art, 1° especifica taxativamente los impuestos que comprende, sin incluir entre ellos los que han motivado el juicio, 3 La Cámara Federal confirmó esa sentencia por sus fundamentos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 23 de 1938, Autos y Vistos: Considerando :

Que según resulta de lo expuesto por el Procurador Fiscal a fs. 79, los elementos de juicio traídos a los autos permiten concluir que el pago de los impuestos de que se trata, realizado fuera de término "im.

plica sólo una contravención no maliciosa", respecto de la cual la penalidad correspondiente sería la del art. 37 de la ley N" 3764, Que ello no obstante, la aplicación del décuplo de la multa se basarís en la circunstancia de haberse omitido el cumplimiento de requisitos reglamentarios — como el de la inseripción — lo que según el referido Procurador Fiscal, con prescindencia de que existiera o no intención de defraudar, justifica la decisión recurrida del señor Director de Impuestos Internos, que encontró aplicable al supuesto, el art. 36 de la ley citada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos