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Fallos: 180:412 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ducirse en seguida habría de quedar comprobado que la ley impugnada, aplicada al caso en cuestión, armoniza con la doctrina que se desprende de los fallos invocados.

Que el nuevo destino que la ley n" 2314 da a los fondos, uo tiene atingencia con la cuestión que se debate.

Que contribuyendo la provincia con el 60 9, que lo saca del impuesto de la' nafta y del aumento de la contribución territorial, toda la población resulta sufragando la obra pública, sin perjuicio de que los directamente beneficiados, aporten una contribución mayor, como es lógico y de justicia.

Por lo tanto: considera que la ley n' 2157 no contraría eláusula alguna de la ley fundamental, y termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

La causa se abre a priieba a fs. 34, Se produce por una y otra parte la que acredita el informe de fs.

157, Se presentan los alegatos de las partes, se oye luego al señor Procurador General a fs. 222 y después se llama autos para sentencia a fs, 222 vta.; y Considerando :

Que el camino pavimentado de San Justo a Santa Fe es una obra pública de innegable beneficio para el tráfico en general y en especial para las propiedades que están dentro de su inmediata zona de influencia.

Que entre éstas está comprendida la del actor, situada en el Partido de Videla. Que In construcción de un camino asfaltado, a base de comento u hormigón, era la forma más adecuada para intensificar las comunieaciones por el sistema de automotores entre los pueblos, vecindarios y campos del Norte de Santa Fe con la ciudad y puerto del mismo nombre, por donde evacúan su riqueza o producción o hacen su comercio, ya que, como es sabido, los caminos a hase de pura tierra se vnelvon

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-412

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