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Fallos: 180:404 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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LOCACIÓN: OBLIGACIONES DEL LOCATARIO — PRE-

CIO — DAÑOS Y PERJUICIOS — PRESCRIPCION
ANUAL,
Sumario: 1 El locatario debe los alquileres hasta la fecha de la entrega efectiva del pomo al locador, 2 El locatario que recibió el inmueble en buen estado de conservación, debe responder por los daños o deterioros causados al edificio por culpa de aquél o de sus empleados.

3 No habiendo transcurrido el plazo de un año desde la entrega del inmueble al loeador, no procede Ja prescripción del art, 4037 del Código Civil opuesta e el loeatario a la aeción sobre indemnización de los daños cansados por él en el local arrendado (1), Juicio: Ramos Medina Esteban y. 'a Nación 5. cobro de alquileres, daños y perjuicios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —

CUESTION FEDERAL,
Sumario: Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva contraria al derecho que el recurrente funda en el art. 17 de la Constitución Nacional, sosteniendo que la ley N° 11.729 interpretada en el sentido de que comprende a los obreros de la industria, es confiseatoria (°), Juicio: Bassi Daniel y Cía, S, A, recurso de hecho, 1 pena te tale: mera 23 de 1938, En el sentido de los e AE mayo 23 de 1979,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-404

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