dos el expediente de carta de ciudadanía, corriente de Es. 7 a fs. 9, devuélvase al Juzgado Federal de La Plata la información sumaria corriente de fs. 75 a fs. 76 y archívense estos autos, Miguel L, Jantus
SENTENCIA DE La CÁxara FEDERAL
Buenos Aires, 12 de julio de 1937.
Y Vistos: esta eausa instruida n Alejandro Colecehia, argentino, soltero, de cuarenta y siete años de edad, por infraeción a los arts. 25 y 26 de la ley N° 11,386, y Considerando :
Que el procesado obtuvo carta de ciudadanía justificando su extranjería con el acta que acredita su nacimiento en Italia, comuna de Montazzoli y se enroló bajo la vigencia de la ley 8129. El 3 de junio de 1927 —rigiendo la ley 11.386— se enrola nuevamente, pero no lo hace como ciudadano naturalizado sino como nativo, presentando como documento habilitante una información sumaria producida en el Juzgado de Paz de Avellaneda, tendiente a probar su nacimiento en San Juan (fs. 75).
El art. 6 de la ley 11.386 dispone que el ciudadano, en el acto de enrolarse, presentará la partida de su nacimiento, la carta de ciudadanía o, en su defecto, una información judicial que se tramitará ante los jueces en lo civil del domicilio del interesado, y donde no lo hubiere, ante el respectivo Juzgado de Paz. Esta disposición rige para los nuevos enrolados, pues los que ya lo estaban —es el caso de Coleechia— debían justificar su identidad con su actual libreta de enrolamiento y sólo en el caso de carecer de ella presentarían documentos justificativos de su edad o identidad (art. 39).
Es evidente, entoncés, que el procesado debió presentar a la oficina enroladora su libreta de enrolamiento anterior y que la información supletoria producida, que sólo es admisible en otras situaciones, carece de todo valor, desde que disponía, para su enrolamiento, del instrumento legal, El art. 22 que establece que los naturalizados que omitieran enrolarse perderán la ciudadanía, se refiere u los que no
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:35
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