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Fallos: 180:34 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Colecchin fallecido el año 1885, según certifiendo cuya copia corre a fs. 105.

109 Que el señor Procurador Fiscal solicita (fs, 52 vta., 53 vta, y 55 via) se condene al procesado a la pérdida de la carta de ciudadanía argentina de neuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 11.386 y se anule el enrolamiento que efectuó como argentino nativo y la defensa solicita en sus DE que corren agregados a fs. 54 a fs. 65 y de fs. 89 a Fs. 91, el sobreseimiento definitivo del acusado y se declare firme y válido el enrolamiento que efectuó como ciudadano nativo y Considerando :

19 Que con los informes de que se hace mención en el resultando noveno, queda probado que no son ciertas las manifestaciones mencionadas en los resultandos sexto y séptimo, ya que en el año 1590 no se registró el nacimiento del procesado en Italia y desde que éste nacimiento ha sido registrado el año anterior dos días después de venrrido.

27 Que por lo demás, el hecho de haber presentado el procesado, como se expresa en el resultando rr, el acta de nacimiento en la que figura nacido en el año 1889, demuestra acabadamente que dicha partida es la suya, que dicho año fué el de su nacimiento y que éste ocurrió en Italia.

3 Que por lo tanto, falsa sería la información supletoría corriente a fs. 75, cometiendo el procesado al enrolarse con ella, la infracción prevista y penada en el art. 25 de la ley N° 11.356, infracción que habiendo sido eometida el año 1927, está preseripta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62, ine, 2? del Código Penal.

49 Que ul no renovar su libreta de enrolamiento ley N? 6129, el procesado quedó como infractor al art. 36 de la ley N7 11.386, "su con respecto a esta infraeción también está extinguida la acción penal, por aleanzarle los beneficios de la ley de amnistía N° 12.348, Por ello, fallo: sobreseyendo definitivamente a Alejandro Coleechia en esta causa que se le instruye por infracción n los arts, 25 y 36 de la ley N° 11.386 atento a lo dispuesto en el art. 454 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debiendo anularse el enrolamiento que efectuó bajo matrícula N? 331.352, clase 1590, D. M. NI 3 y enrolarse nuevamente dentro del plazo fijado por el art. 99 de la ley N° 12.348, presentando al efecto su anterior libreta de enrolamiento o correspondiente matricula individual (ley NY 8129).

Notifíquese, comuníquese al Fichero Nacional de Enrola

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-34

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