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Fallos: 180:371 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nan las propiedades de la sociedad destinadas a la explotación de la vid, En el informe de fs. 63, se mencionan varias propiedades ubicadas en diversas regiones de la Provincia, Que en tales condiciones, ninguna importancia tiene, 4 los fines del presente litigio, que la Fruticola de San Juan, no se inseribiera en el Registro Público de Comercio de San Juan; constituye ello una omisión o una infracción porque, persona jurídien o natural, desde que realizaba en aquella provincia operaciones mercantiles como profesión habitual, debió inscribirse en el aludido registro (art. 34 y sigts. del Código de Comercio), Por lo demás, la inseripción en la Dirección General de Industrias, neutraliza cualquier efecto jurídico que quiera alegarse de aquella omisión, pues lo que se debate no es que las actividades de la netora sean industriales o comerciales, sino que son actividades ceonúmicas realizadas en la Provincia de San Juan, con domicilio y representación en ella.

Que el derecho de inspección y el gravamen correlativo de la ley y decreto disentidos, no contralorean ni revisan la existencia misma de la personería jurídica otorgada por leyes de la Nación o de naciones extranjeras; es el funcionamiento de las mismas en el territorio de la provineia el que se fisealiza y grava con el fundamento que menciona la Corte Suprema de Estados Unidos (155 U. S, 689) y que esta Corte hizo suyo (154, 104) °°puede tomar la forma de una tasn por el privilegio de ejereor sus franquicias dentro del estado n condición de que el monto sea fijado en el hecho sobre el valor de su propiedad situada dentro del Estado" siempre que "el pago no es condición previa al derecho de realizar operaciones y su percepción queda librada a los medios ordinarios parn el cobro del impuesto"; y

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-371

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