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Fallos: 180:367 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE TA NACIÓN 307
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 18 de 1938.

Vista la causa civil de jurisdieción originaria iniciada por el doctor Graciano Reea en representación de la S. A. "Fruticola de San Juan", contra el Gobierno de esta misma provincia, por repetición de impuesto, y resultando :

1— Que a fs. 10 se presentó el nombrado abogado por la sociedad mencionada, demandando al Gobierno de la Provincia de San Juan y exponiendo que, a título de derecho de inspeeción, se le había obligado a pagar el impuesto de mil pesos, siendo que la sociedad tiene su domicilio legal en la capital de la República, que allí está inscripta, funciona, tiene su contabilidad y allí mismo es inspeecionada por el Ministerio de Justicia.

Que un día en 1934, el Fiscal de Estado se presentó a la easa que ocupaba el direetor y representante de la sociedad, doctor Aldo Cantoni, a practicar una inspeeción, de acuerdo a la ley local N° 44 y su deereto reglamentario, a lo que se le observó que la sociedad tenía sa domicilio en Buenos Aires, calle San Juan No 2427, donde se llevan sus Jibros de contabilidad, se eclebran —.

sus asambleas con asistencia de representantes de la Inspeeción de Justicia y se redactan las netas correspondientes, de acuerdo con sus estatutos y la personería que le acordó el Gobierno de la_ Nación. Le suministró, al mismo tiempo, dutos relativos al enpital autorizado y al realizado, agregando que en la Capital Federal se realiza periódicamente 'a inspección y se pagn por ese concepto un impuesto.

Que el Fiseal, sin insistir en hacer la inspección, se limitó a notificar que debía abonarse la suma de mil pe

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-367

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