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Fallos: 180:368 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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sos en el término de tres días por derecho de inspección, en enmplimiento de la ley citada.

Que el impuesto fué pagado con protesta, según se acredita por el testimonio de fs. 8, Que la sociodad no puede estar sujeta a dos impuestos de la misma naturaleza y por la misma enusa. Que el que está demás es el provincial, Que en la provincia no tiene sucursal, ni ensa establecida, Que al cobrarlo la provincia, excede sus facultades const itucionales, vio.

lando los arts, 5, 67 ine, 27 y 108 de la Constitución Nacional. Cita en su apoyo el caso de Mignaqui y Cín,, v.

Buenos Aires (Jurispredencia Argrutina, t. 39, púg.

315). :

Termina pidiendo que se declaro la competencia de este Tribunal, por tratarse de una causa civil ontablada por una sociedad anónima domiciliada en la Capital Federal, contra un goFierno de provincia (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional; ley N" 48, art, 1° inc, 15) y que oportanamento se condene a ésta a devolver la eantidad de un mil pesos, intereses y costas, " Corrido traslado de la demanda, el doctor Carlos A. Berghmans, en representación de la Provineia, lo contesta a fs, 39, y dice:

4) Que opone la excepción de defecto leyal en el modo de proponer la demanda, por haberse limitado el actor a invocar determinadas cláusulas de la Constitución, sin explicar en qué consiste su violación. Que no basta la cita de las disposiciones constitucionales para fundar la demanda; que es necesario, además, decir como es que esas disposiciones resultan transgredidas, para que la cuestión quede planteada; hb) Que de enalquier-manera, tratará, sin embargo, de desentrañar el pensmniento del actor.

Que al referirse al art, 17, debe ser porque se con

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-368

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