Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:365 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

9 El funcionamiento en el territorio de las provinrias, + entidades con personería jurídica acordada por las ..es nacionales o extranjeras, puede ser fiscalizado por las autoridades de aquéllas y gravado bajo la forma de una tasa por el A de ejercer sus franquicias dentro del Estado, a condición de que el monto sea fijado en el hecho sobre el valor de propiedad situado dentro de la provincia, y de que el pago no sea condición previa al derecho de realizar operaciones y su percepeión quede libraida a los medios ordinarios para el cobro del impuesto.

3" La validez que el otorgamiento de la personería jurídica a una entidad heeho por la Nación o una provincía tiene en el país, conforme al art, 7 de la Constitución Nacional, no debe entenderse como liberación de requisitos de examen de su funcionamiento y de gravúmenes fisentes en concepto de impuestos, tasas, servicios o sisas, 4" No es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional el impuesto de insperción a las sociedades anóni mas robrado por la Provincia de San Juan a una que si bien tiene su domicilio en la Capital Federal —en la eual se formó, fué antorizada, tiene sus libros, celebra las reunenes 5 Asamblea y es inspeecionada por el Ministerio de Justicia, parando por ella el impuesto respectivo— se ocupa de la explotación de frutos y productos que obtiene en sus establecimientos situados en San Juan, donde también tiene agencia y domicilio constituído, Juicio: S. A. Fruticola de San Juan v. Provineia de San Juan s. cobro de pesos, Caso: Resulta de las piezas siguientes: :


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E, emerge en este caso de haberse entablado demunda contra una provincia, por una sociedad anónima que tiene su domicilio legal en la Capital Federal y estar, además, en tela de juicio la constitucionalidad de disposiciones emanadas de autoridades provinciales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos