tralor ejercido por cada una de las entidades soberanas que constituyen la Nación Argentina en cuanto a las actividades desarrolladas dentro de su esfera jurisdiccional, La equidad, la disereción Y la eficacia de esas medidas son de apreciación y responsabilidad legislativa y no judicial, (Fallos: 98, 20; 150, 106; 153, 111 y otros.) Que el contralor que realiza la Inspeeción Nucional de Justicia no trasciende los límites de la jurisdieción nacional, es decir, no se efeetún en las sucursales o agencias que en provincias tengan las entidades a las enales la Nación otorgó personería jurídica y, en consecuencia, ningún principio legal se opone a que éstas ejerzan esa función dentro de su propio territorio y referido a las netividades puramente loenlos, Según el informe de fs. 59 la ° Frutícola de San Juan" tiene en la ciudad de San Jumn agencia y domicilio constituidos; explota en San Juan la industria fruticola con "establecimientos" que se mencionan, Ello es suficiente a los fines de la ley y del decreto impugnados en la demanda, ley y deereto que no contrarían nifrunn norma nacional de las involueradas en el art. 31 de la Constitución de la República.
En su mérito, lo resuelto en el censo registrado en ei t. 15, pág. 104, de la colección de falles de esta Corte; oído el señor Procurador General se desestima la demanda y se absuelve de ella a la Provineia de San Juan. Sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese, Rosero Reretro — ANTONIO Sacarsa — Levis Linares En disidencia) — B. A.
Nazan Axctonexa (En disidencia,) — Jrvaxs B.
Tenáx, ul
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:373
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