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Fallos: 180:375 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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6 de agosto de 1934, un impuesto de uu mil pesos nacionales por inspección de la misma, de acuerdo a la ley de noviembre 15 de 1923, que ha sido -pagado bajo protesta, cuya copia auténtien corre a fs. 8, Que, sin embargo, la inspección no se hizo, ni puedo hacerse, porque teniendo la sociedad su domicilio en Buenos Aires, enlle San Juan N' 3427, tiene aquí mismo su contabilidad, libro de actas y demás de la doemmontación, según lo hizo presente su director y representante legal y resulta suficientemente acreditado de autos.

3 — Que el impuesto de inspeeción se refiere partieularmente a un servicio público que tiendo a verificar las condiciones en que se desenvuelve una sociedad anónima y a establecer en cualquier momento si debe o no continuar gozando de la autorización que se le confirió para operar como tal, según sen el resultado a que se llegue en la investigación, Es evidente que un servicio de esta naturaleza, esencinlmente relativo a la existencia, personalidad y funcionamiento de la entidad jurí.

dica, debe hacerse en la jurisdicción donde la sociedad se ha formado y ha sido autorizada y más nun si allí mismo ha constituído su domicilio, ha establecido el asiento de sus negocios y tiene su contabilidad. Pretender hacer la inspección en otra jurisdicción, so pretexto de que allí actúa también, es superfino y a la vez de imposible realización, desde que para ello se necesita la exhibición de libros y de una documentación que no podría tenerse. Es pretender, además, revisar lo que ya está hecho y concluído por la autoridad competente, y que el gobierno local en ningún caso puede desconocer, Reconocida y autorizada para actuar la entidad jurídiea en la Capital de la República, no podría ser negada su capacidad en parte alguna del país, desde que Ia ampara el imperio de la ley civil en toda su comprensión

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-375

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