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Fallos: 180:374 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DISIDENCIA DE LOS DOCTORES Ltis LiNanes y BexiTO A.
Nazan AsCHoRES A Buenos Aires, mayo 18 de 1938.

Y considerando :

1 — Que en enanto al fondo del asunto en litigio — punto único sobre el enal versa la disidencia — puede «decirse, que en autos se ha probado plenamente que la Sociedad Anónima "°Fruticola de San Juan" se ha formado y ha sido autorizada a funcionar en la Capital de la República por deereto del 6 de agosto de 1928, constituyendo en ella su domicilio legal. (Copia de los Estatutos, fs. 85 e informe de fs, 49 vta.). También se ha probado que aquí tiene su contabilidad, celebra sus remniones la Asamblea de necionistas y es inspeecionada por el Ministerio de Justicia, abonando por este último concepto un impuesto de trescientos posos (informe de fs. 49.) Que, igualmente, presenta con regularidad sus balanees y que ss asambleas se hacen con asistenvia de los representantes de la Inspección de Justicia tart. H4 del Código Civil e informe citado.) Que en tales condiciones, se trata de una entidad jurídien erenda en la Capital Federal por el ministerio tle la ley, con enpacidad para obrar y adquirir derechos » contraer obligneiones dentro del territorio de la República, conforme la tiene una persona de existencia Visible Carts, :53 ine. 5 35, 41 y 45 del Código citado.) Que la "Fraticola de San Juan" opera y posee hienes en la provincia de este nombre, es cierto, pero también lo es que paga contribución direeta por dichos bienes y patente por la industria que ejeree (Informes de fs, 60 y 6:,) 7 — Que además se le ha cobrado en San Juan el

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-374

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