El asunto tiene sti origen en la ley 44 dictada por la Provineia de San Juan, estableciendo cierto derecho exigible a las sociedades anónimas, enda vez que fuesen inspeccionadas. El texto parecía referirse sólo a las cor.
poraciones que hubiesen obtenido personería jurídien del gobierno local; pero un decreto reglamentario del P. E. dictado el 30 de noviembre del mismo año, hizo obligatorio el pago de esa tasa a das seciedades con personería jurídica otorgada por el Gobierno Nacional, siempre que tuviesen suenrsales o establecimientos dentro del territorio provincial, Bajo tal concepto fué exigido ala S.A, ° Pratícolo de Sin Junn°; y ésta, previo pago y protesta, acude ante V. E, solicitando se lo deelare inconstitucional, por tratarse de nna sociedad con personeria jurídica emanada del P. E, de la Nación, con domicilio en la Capital Federal y que, además, pagó en este último sitio la tasa federal de insperción.
Tales hechos estí , suficientemente acreditados en autos con las constancias de fs. 49, En presencia de ellos parece justo decidir que el P. E. de San Juan careció de faeultades para exigir un derecho que ni la ley 44 hacía extensivo expresamente a las sociedades con personería jurídica nacional, ní pudo corresponder a servicio aleuno de inspección dido que la sociedad tiene st domiejlio legal fuera de la jurisdieción de las autoridades loeales de la expresada provincia. La posesión de hienes en territorio provincial si puede justificar un impuesto sobre ellos, nada tiene de común con la tasa a que este juicio se refiere, Los informes de fs, 53 vta, y 59 evidencian, además, que la sociedad actora no está inscripta en el Registro Público de Comercio de San Juan, ni ejercita actividades industriales en su territorio.
Opino, en consecuencia, que corresponde hacer Iugara la demanda, — Buenos Aires, julio 22 de 1937, — Juan Alvarez. '
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos