tancia de que, en caso de no existir, pudiera aquél, en forma imperfecta y peligrosn — (como ponen de manifiesto las pericias de fs, 104 y Fs, 110) — emplearse con el mismo objeto, Que así, ni el fin de protección fiscal o industrial que pueda tener el texto cuestionado, ni sus palabras permiten considerarlo de aplicación en la especie, ni lo hace tampoco necesario la jurisprudencia citada del Tribunal, a lo que cabe agregar que de extremarse el criterio contrario se podría llegar a conclusiones insostenibles, con respecto a más de un utensilio de actual empleo diario, Que si lo expuesto no fuera suficiente para la dilucidación del alennee del texto legal en cuestión, la inteligencia atribuida al mismo por el Ministerio de Hacienda — en los decretos que se han acompañado a los autos — haría aconsejable la confirmación del fallo en recurso, porque la interpretación ejeentiva de la ley, puede ser considerada, en casos de ambigiiedad — 105 U.S, 691; 181 U, S, 283 — cuando, como en la especie, es favorable a los contribuyentes, y ha debido servir de hase para el ajuste de su condueta.
En su mérito, se confirma la sentencia en recurso de fs. 125. Notifíquese, devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.
Axtoxio Sacarxa — Les LisarEs — B. OA, Nazar Ascuoresa — Jrax B.
Tenán,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:363
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