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Fallos: 180:362 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tendió que era de extrieta aplicación nl caso de autos lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos de los ts. 170, p. 95. y 174, p, 190 de la respectiva enlección,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 16 de 1938.

Y vistos: Colsiderando :

Que las sentencias de esta Corte, recaídas con motivo de la apliención del impuesto interno a los encendedores, legislado en el ine. 1 del art. 16 de la ley No 11.582 y en el art. 15 de la ley N" 12.148 — Fallos: 170, 95; 174, 190 — han sido dictadas en supuestos en que el empleo de los aparatos en cuestión, substituín al de los fósforos, en circunstancias en que es habitual el uso de los últimos, como lo son los de dar fuego a cigarrillos.

Esta modalidad se tuvo en enenta en los casos citados, según se desprende de los términos que emplenra el Tribunal, Que en consecuencia, tales antecedentes no bastan para la decisión de este juicio, ya que los dispositivos de que ahora se trata — encendedores de magnesio para fotografías — no permiten el mismo razonamiento que sustentaron los fallos recorilados, Que esta Corte ha decidido — Fallos 179, 337 — «que las loyes impositivas deben interpretarse de manera tal, que su propósito se cumpla, de acuerdo con los printipios de una razonable y diseretn interpretación.

Que parece lógicamente objetable la atribución del carácter de reemplazante del fósforo a un aparato, que constituye un procedimiento apropiado para el único y exclusivo fin a que puede destinárselo — y que en ningún otro aspecto puede sustituirlo — por la sola cireuns

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-362

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