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Fallos: 180:364 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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COSTAS: GASTOS DE PROTESTA,
Smarío: No corresponde incluir en la condenación en costas los gastos originados por la protesta hecha para conservar el derecho de quien la hizo (1), Juicio: Gareía Alvarez y Cía. y, Provincia de Tuenos Aires, 5.

inconstitucionalidad de la ley No 3907, RECURSO EXTRAORDINARIO; IMPROCEDENCIA —

LEYES COMUNES.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la interpretación del art, 242 del Código de Comercio —no impugnado como inconstitucional— eondena a una compañía de electricidad nl pago de los sueldos correspondientes a un empleado fiscalizador lel servicio de alumbrado que ésta tiene a ui earyo en una localidad, aun cenando haya alegado que las resoluciones administrativas por las ennles se le txige esa eroración, son violatorias del art. 17 de la Constitución Nacional (2), Juicio: Municipalidad de Resistencia y. Cía, de Electricidad del Este Argentino s. cobro de pesos,
EXCEPCIONES: DEFECTO LEGAL — INCONSTITUCIO-

NALIDAD: LEY NY 44 DE SAN JUAN — PERSONAS
JURIDICAS: INSPECCIÓN,
Sumario: 1 Debe rechazarse la excepción de defecto legal fundada en que en la demanda se indican Tas disposiciones legales en que se apoya, sin demostrar su aplicación al enso de autos. pues aquélla cireunstancia es suficiente, ha del fallo; 16 de 1938, e Pee del fallo: — 16 "e 193,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-364

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