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Fallos: 180:361 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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3 La interpretación de la ley hecha por el P, E, puede ser considerada en los casos de ambigiedad, cuando es favorable a los contribuyentes y ha debido servir de base para el ajuste de sit conducta, Juicio: Agfa Argentina v. Impuestos Internos, Caso: 1 Con motivo de una inspección realizada en la sede de la Agfa Argentina, se comprobó la existencia de 171 lámparas pra magnesio marea Agfa (pistolas, lámparas y disparador instantáneo) consistentes en un dispositivo similar a los encendedores comunes o de gas, enya finalitad es producir una ehispa mediante la fricción del metal piriforo, von el objeto de provocar la deflagración o explosión de una carga de magnesio para uso fotográfico.

El Administrador General de Impuestos Internos, considerando que los objetos de referencia se hallan comprendidos en el art. 15 de la ley n° 12.148 resolvió que cada mo de ellos debía parar $ 6 mn. en eoncepto de impuesto, pues su precio de venta a minoristas es de $ 53m y éstos cobran al público $ 7.50 mn.

Además, declaró en fraude a esos aparatos y aplicó a sus poseedores y propietarios la sanción que establece el art. 36 de la ley 1" 3764 0 sea ma multa de $ 10260 :

mE. equivalente al dicuplo de los impuestos eludidos.

El Juez Federal, a quien fueron enviadas las aetuaciones en razón del recurso deducido por la Agfa en cuanto a la multa, revocó la resolución expresada, absol.

viéndola de la defraudación imputada.

Entendía ese magistrado, que los aparatos en enestión no substituyen al fúsforo, por enanto no es posible suplantarlo para encender el magnesio con un fúsforo encendido, por los peligros que entraña: que su finalidad no es competir con la industria del fúsforo y tratar de suplan- .

tarlo, y que, por otra parte, el Ministerio de Hacienda había resuelto en el expediente 16-0-1937, que dicho aparato no está sujeto al impuesto del art. 15 de la ley n° 12.148 y lo ha hecho fundándose en que con esos aparatos no es posible substituir en forma alguna la función del fósforo.

» La Cámara Federal de la Capital confirmó esa sentencia por sus fundamentos, ecn la disidencia de uno ale sus miembros, el Dr. N, González Tramain, quien en|

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-361

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