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Fallos: 180:359 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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al art. 244 del Código Penal, el Señor Juez Federal de la Capital a quien se remitirán los autos hacióndose saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Correccional de la Capital, Rovenro Rererro — Axtonio Sacanxa — Loss Linares — B. A. Nazan AnctoreNa — Jvas B, Terás, a RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA, —
CUESTIONES DE HECHO, N
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sí hien es contraria al derecho que se funda en una ley nacional en enanto declara improcedente la exvepción del servicio militar solicitada por mn nieto natural, se basa en las cirennstancias de no haberse justificado el vínenlo de parentesco con la abuela ni que ésta carezca de hijos, es decir. en razones de hecho y prueba suficientes para sustentaria, (1).

Juicio: Avellanal Josú N, As. excepción militar, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA, —
LEYES COMUNES — CUESTIONES DE HECHO,
Sumario: No procede el recura extraordinario emntra la sentencia que, fundada en disposiciones de las leyes civiles y procexales y en razones de heehio y prueba, declara la competencia de los tribales nacionales para conorer en el juicio sobre cobro de pesos provenientes de servicios prestados en el país a una compañía domiciliada en el ex1) Feel del fallo: mayo 16 de 1938,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-359

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