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Fallos: 180:358 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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y magistrados federales de la Capital, contra alguno de las cuales magistrados según se ha visto, aparece cometido el desacato, No puede, pues, ser extraño a la justicia nacional el conocimiento de una causa donde se acusa el agravio hecho a quienes la componen, Por otra parte, la ley N" 1893, sobre organización de los tribunales de la Capital, en su art. 104, ha puesto el Palacio de Justicia bajo la autoridad del Señor Presidente de la Corte Suprema, ma vez instalada ésta en .

dicho edificio, Los actos que, como el denunciado, tiendan a contrariar o desconocer tal autoridad sólo pueden ser perseguidos ante la justicia federal, Todo lo dicho aún prescindiendo de que la represión de un delito de desacato a miembros de la justicia federal, con violación de leyes nacionales, no puede quedar en manos de otros tribunales de justicia que no sean los federales, según lo tiene resuelto V. E. en casos similares ( 167:121 ; 177:137 ), Por ello y atento lo dispuesto por el art, 3", inc, 49, de la ley 48, correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Sr. Juez Federal de la Capital de la Nación, — Buenos Aires, abril 26 de 198, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 13 de 1938.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dietamen del Señor Procurador General se declara que es Juez competente para conocer en la denuncia seguida por el Proenrador Fiscal contra Carlos Giménez por infracción

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-358

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