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Fallos: 180:356 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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teria de apelación extraordinaria. — Hágase saber y devuélvase.

AxToxIo Sacarya — Luis Li NaRES — BesItO Nazan AxciorENa — Juay B.

Tenás,
JURISDICCIÓN: ACCION PERSONAL
Sumario: Probado que la familia del demandado tiene su domicilio en Dolores —Provincia de Buenos Aires— y que aquél ejercía en esa ciudad sus actividades profesionales, «debe declararse competentes a los tribunales de la misma para eonocer en la acción personal que se le ha promovido ante los jueces de la Capital Federal, aun enando por otra parte se haya demostrado que tenía instalada en esta última una oficina donde recibía correspondencia relacionada con sa profesión y que en otro juicio consintió la sentencia que declaraba competentes a los jueces de la Capital (°). ' Juieio: Rodríguez Rafael, sucesión, v. Figgini Luis A, s, cobro de pesos,
JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL — DESACATO,
Sumario: 1 Los actos que tiemien a contrarior la autoridad que según el art, 104 de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, 1" 159, corresponde al Presidente de la Corte Suprema, slo pueden ser perseguidos ante la justicia federal > Corresponde a la justicia federal conocer en la enusa por desacato contra el autor de un folleto que contiene expresiones injuriosas para magistrados de la justicia fe1) Fecha del fallo: mayo 13 de 1938,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-356

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