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Fallos: 180:355 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Me Crindle v. Caja Bancaria por jubilación en mayo 22; y otros, 3") Que el Baneo de la Provincia de Buenos Aires, está sometido en cuanto a jubilaciones de sus empleados, al régimen de la ley provincial del $ de febrero de 1925 ver fs. 14), cuyo art. 2? menciona expresamente a todo el personal del Banco, estableciéndose además en el 6", ine. a) que la Caja atenderá el cumplimiento de sus obligaciones con el capital ya acumulado desde su creación por la Caja de Acumulación, Subsidios y Pensiones. Su posición frente a la Cuja Nacional, es pues la que eontempla y prevé el art. 13 y no el art. $ porque éste se refiere a Bancos sin régimen de retiro ni afiliación nacional, pero como tampoco resulta que haya consagrado la ley provincial la reciprocidad indispensable, la hermenóutica legal, la justicia y el buen orden económico confluyen a excluir a Sturla de los beneficios del cónputo de sus servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Que por último la circunstancia informada a fs. 12, esto es que el interesado enneeló totalmente el cargo de antigiedad, aun respeeto de los aportes adeudados por el tiempo que fué empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, no puede influir en la solución del presente caso, porque ella deriva de la falta de reciprocidad entre ambas Cajas y porque resolver lo contrario impliearía admitir que un empleado de una institución banearia con Caja propia y que no reconoce reciprocidad con la creada por la ley 11.575, puede obtener beneficios de ella, realizando aportes individualmente, hipótesis ésta que la ley no reconoce como ha tenido oportunidad de declararlo el Tribunal (Fallos: C. S. t. 178, pág. 37.) En su mérito y oído gl Señor Procurador General, se revoca la resolución recurrida en enanto pudo ser ma

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-355

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