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Fallos: 180:350 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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beneficio sobre el fondo acumulado sobre sus sueldos eon el aporte del 7 que hace el establecimiento, el que se regulará von arreglo a la signiente escala; Con menos de 10 años el 11 descuento más los intereses Con 10 años ........ . . Más 50 del aporte del Baneo Con 15 años ........ . . Más TO % del aporte del Banco Con 20 años ........ . . MÁS IO E del aporte del Banco Ahora bien, sezún el art. 26, "si el empleado retirado vol viese más adelante al servicio del establecimiento, os servi cios anteriores no se contarán para el censo de jubilación".

La Caja de Acumulación comenzó prácticamente a funcionar el 1 de enero de 1905, siendo sustituida por la actual Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Baneo de la Provincia de Buenos Aires ervada por ley pro vincial de fecha 15 de febrero de 1925, La Caja atiende, según el art. 67 de esa ley, el enmplimiento de sus obligaciones entre otros recursos. "con el enpital ya acumulado desde sa creación por la Caja de Acum lación, Subsidios y Pensiones, en el que se incluyen los er ditos de ésta, sen por anticipos hechos a empleados del Banco o por aportes aun no efectundos por éste y liquidados en la forma que establecen los estatutos de dicha Caja Partientar.

De igual manera la Jey al tratar los retiros a los emplendos (Capítilo VID consigna el principio establecido por la anterior Caja de Acumulación: "El posible reingreso al Baneo del personal retirado será considerado por la Caja como me simple ingreso sin reconocimiento ninguno de los servicios prestados en los años anteriores" (art 341, Quiere decir entonces que tanto dentro del meennismo del Reslamento como de la ley vigente, el retiro de los zportes signifiva siempre la pórdida de los años de servicios que dichos aportes representan, principio éste que existe también en la ley N9 11.575 (art. 5).

Según la propia manifestación del interesado (fs, 6) él retiró en el año 1920 los aportes por los servicios prestados al Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 20 de febrero de 1911 hasta el 14 de febrero de 1920, Yo entiendo que estos servicios no pueden computarse a los fines de la jubilación por retiro voluntario perseguida, porque ereo que sería absurdo que no teniendo derecho a cómputo alguno el interesado en el Banco de la Provincia,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-350

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