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Fallos: 180:352 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tener de la Caja de Jubilaciones del Baneo de la Provincia de Huenos Aires, el beneficio de la devolución de aportes y de la Caja Banearia el beneficio de la jubilación, — Buenos Aires, abril 2 de 1997,
SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1997.

Considerando: —, Que no existe divergeneia sobre la extensión de los servicios prestados por el recurrente en los Bancos Avellaneda y Junin, limitándose la enestión a resolver si los servicios prestados en el Baneo de la Provincia de Buenos Aires desde el 20 de febrero de 1911 hasta el 14 de abril de 1920, son eomputables, a los efectos de obtener la jubilación solicitada.

El art. 59 de la ley NY 11.575 dice: "Será reconocida la antigiedad de los empleados en empresas banearias eomprendidas en la presente ley desde su ingreso a enalquiera de ellas, así como la de los empleados en empresas bancarias provinciales o municipales, oficiales 6 mixtas no afiliadas nl ingresar a alguna de las comprendidas en esta ley", Los términos claros y entegóricos en que la disposición legal e

La ciremstancia de que Sturla retirara los aportes que nabia efectuado a la Caja de Acumulación, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, carece de la importancia que la demandada le atribuye porque se trata de una Caja particular, enyos estatutos (fs. 16 a 18) demnestran su carácter mutual y privado Así lo reconoce también la ley de 18 de febrero de 1925, que erea la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones al personal del Baneo de la Provincia de Huenos Aires, al establecer los reenrsos con que la Caja atenderá el emmplimiento de sus obligaciones (art.

6, ine, a).

Resulta de lo expuesto que el recurrente pasó de una institución no afiliada a una de las comprendidas en la ley, dende se le han hecho efectivos los aportes necesarios para pagar

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-352

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