nocidos por el demandado, no dejan duda sobre la voluntad de las partes de fijar, como lugar para el cumplimiento de las obligaciones en aquéllos consignadas, la ciudad de Buenos Aires, donde figura con domicilio la sociedad actora, Por ello, y por cuanto la doctrina de V. E. que el Juez Federal de Concepción del Uruguay cita en apoyo de su competencia ninguna aplicación tiene en el caso de autos, soy de opinión que la presente contienda de jurisdicción trabada entre dicho magistrado y el Juez en lo Comercial en la Capital de la Nación, debe resolverse en favor de la competencia de este último. — Buenos Aires, marzo 23 de 1938. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 6 de 1938.
Autos y Vistos: Para resolver la contienda de competencia por inhibitoria trabada entre el Juez Federal de Concepción del Urugual, Provincia de Entre Ríos, y el Juez de Comercio de la Capital Federal, para conocer en los autos "Corporación Americana de Fomento Rural S. A., contra Hassan Samuel sobre integración de acciones"; y :
Considerando :
Que ante el Juzgado de Comercio N° 4 de la Capital Federal, la Corporación Americana de Fomento Rural S. A., demandó a don Samuel Hassan, por integración de las acciones de aquella sociedad suscriptas por él.
Que el señor Hassan promovió con éxito cuestión de competencia por inhibitoria, ante el Juez Federal de Concepción del Uruguay fundado en que siendo facul
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:311
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